Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 255/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 8/2016
Parte Acusadora: Rosa Velásquez Mamani
Parte Imputada: María Luisa Padilla Villalobos de Vargas
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs. 145 a 148 vta., María Luisa Padilla Villalobos de Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2016 de 12 de enero de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Rosa Velásquez Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 255/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 8/2016
Parte Acusadora: Rosa Velásquez Mamani
Parte Imputada: María Luisa Padilla Villalobos de Vargas
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs. 145 a 148 vta., María Luisa Padilla Villalobos de Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2016 de 12 de enero de fs. 133 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Rosa Velásquez Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
