No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia, es preciso aplicar los criterios de flexibilización descritos en el apartado IV del presente Auto Supremo, así, la recurrente expresa que los aspectos los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea fundamentación, se refiere a su denuncia de defectuosa valoración de la prueba y la aplicación que pretendía al respecto. Asimismo, que, como efecto de la errónea concepción, omitió efectuar un análisis comparativo de los precedentes invocados en apelación restringida y el control sobre la logicidad ejercida por el Juez inferior; estableciendo que la prueba cuya valoración tilda de defectuosa (QD-2), sirvió de fundamento para establecer su culpabilidad por los delitos endilgado, explicación que resulta suficiente para el análisis de fondo de la problemática, deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
