De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que los miembros del Tribunal de alzada, de manera errada y falsa concluyeron que en apelación restringida se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, no obstante, haber reclamado la defectuosa valoración de la prueba que efectuó el Juez de mérito, en relación a la prueba QD-2, la misma que se refiere a la nota de 26 de agosto de 2014, en la que en ningún momento se consignó el término “AMANTE”; sin embargo, el Juez de Sentencia aumentó dicha palabra de manera oficiosa o ultra petita, para fundar su culpabilidad, a cuyo efecto vulneró la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso, concretando que la aplicación que pretende, consignada en apelación restringida, es que se valore la prueba cuestionada dentro del marco de la verdad, la congruencia y en respeto a su derechos a la presunción de inocencia, sin adulterar los términos que usó y que para tal fin citó el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, entre otros, los mismos que no fueron analizados comparativamente en el Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado a indicar que la Sentencia cumplió con todos los requisitos de fundamentación y motivación, que la valoración de la prueba se circunscribió en el marco de la sana crítica; y, que, de manera contradictoria y confusa, se habría denunciado defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
