De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2015 de 18 de febrero (fs. 89 a 96), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a María Luisa Padilla Villalobos autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 párrafo segundo del CP, imponiéndole la pena de Prestación de Trabajo de seis meses, tres horas a la semana en cualquier institución al servicio de la comunidad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal, con un pena accesoria de cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
