Auto Supremo AS/0262/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Acusa la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art


3) Acusa la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, manifestando que el Tribunal de juicio habría calificado a los testigos de descargo, como testigos presenciales de los hechos, cuando ninguno de los testigos manifestó haber visto los hechos atribuidos al imputado y que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre la misma, incumpliendo con el art. 398 del CPP y habría incurrido en la falta de fundamentación y motivación, previsto por el art. 124 del CPP, que constituyen a decir del recurrente un defecto absoluto de la Sentencia, prevista por el art. 370 del CPP, al no haberse analizado todas y cada una de las pruebas (testifical y las literales de cargo), con la violación del debido proceso señalados en los arts. 11 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, que su derecho a recurrir estaría amparado por la Constitución, así como por el numeral 2), inc. H) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el numeral 5) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por ley 2119 de 11 de septiembre de 2000