De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Hugo Medina Gonzales
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 185 a 189, Yola Márquez Vda., de Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2015 de 9 de noviembre, de fs. 161 a 164, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Hugo Medina Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-22/2015 de 11 de junio (fs. 127 a 131 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin costas por ser excusable
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 262/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Hugo Medina Gonzales
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 185 a 189, Yola Márquez Vda., de Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2015 de 9 de noviembre, de fs. 161 a 164, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Hugo Medina Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-22/2015 de 11 de junio (fs. 127 a 131 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin costas por ser excusable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Acusa la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art
- En su otrosí primero, señala que en la formulación del recurso de apelación restringida ha
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
