c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Yola Márquez Vda., de Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs. 138 a 143), resuelto por el Auto de Vista 74/2015 de 9 de noviembre, (fs. 161 a 164), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 9 de diciembre de 2015 (fs. 165), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de diciembre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Acusa la defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art
- En su otrosí primero, señala que en la formulación del recurso de apelación restringida ha
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
