Auto Supremo AS/0263/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Al respecto, se debe tener en cuenta que el imputado al tiempo de interponer su


Al respecto, se debe tener en cuenta que el imputado al tiempo de interponer su recurso de casación con relación a este agravio, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006, de los cuales no realizó la explicación sobre la contradicción de los precedentes con el Auto de Vista recurrido, limitándose a transcribir parte de los mismos, señalando: “…si se presentó un Auto Supremo referente a un préstamo de dinero es para demostrar que cualquier cobranza debe realizarse por la vía que las partes establecieron”; sin especificar a qué defecto se refiere, ni explicar de mínimamente cuál la decisión asumida por el Tribunal de alzada, respecto a los defectos denunciados en apelación restringida, a efectos de realizar el contraste jurisprudencial con la doctrina legal invocada, soslayando que la Sala Penal de este Máximo Tribunal de Justicia, tiene competencia en cuanto a los recurso de casación, únicamente para efectuar el control sobre los pronunciamientos emitidos por los Tribunales de alzada, a tiempo de resolver las apelaciones restringidas, contrastándolos con la doctrina legal citada por los recurrente, acompañados de una explicación clara y concisa sobre la presunta contradicción, extremo que a todas luces incumple el recurrente y que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal, razón por la cual el recurso de casación resulta inadmisible