De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 21 de diciembre de 2015 (fs. 248), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere defectos de la Sentencia, como ser: a) Existió errónea valoración de la prueba testifical de cargo de los testigos María Luisa Ballesteros y Ana Luisa Díaz Paz, porque los mismos no declaran sobre la apropiación indebida por parte de Gregorio Huanca Kilca solo señalan que existió error del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el depósito a NAVOO S.R.L.; b) Errónea valoración de la prueba documental, porque el contrato 341 y 362 no tienen cláusula expresa de devolución de dineros; por otro lado, en los contratos 342 y 462 en su cláusula décimo novena del primero y en la vigésima del segundo, establece que ante cualquier controversia se acudirá a la vía coactiva civil, las notas emitidas por el FONADAL, hace conocer que debido a un error en la priorización de pagos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas se realizó la transferencia bancaria y solicitan la devolución de dichos dineros, lo que demuestra que no se hizo nunca la gestión judicial para cobrar, lo que sí existió fue un error del Ministerio de Economía y Finanzas por priorización de pago depositado en la cuenta de NAVOO S.R.L.; c) Inobservancia de la ley Sustantiva, al respecto transcribe los cinco puntos de la fundamentación del Auto de Vista, señalando que el Juez de Sentencia interpretó y aplicó erróneamente la norma sustantiva, la misma que en su correcta aplicación y tomando en cuenta que a través de toda la prueba que se ha introducido al juicio determinaron la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, debiendo tenerse presente la doctrina legal aplicable establecida por la entonces Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; y d) La Sentencia está basada en valoración defectuosa de la prueba porque los contratos suscritos entre la Empresa NAVOO S.R.L. y el FONADAL, establecen que en cualquier divergencia debe solucionarse en la vía coactiva fiscal y no en la vía penal, y si se presentó un Auto Supremo referente a un préstamo de dinero es para demostrar que cualquier cobranza debe realizarse por la vía que las partes establecieron y que no se puede penalizar los contratos que son ley entre partes, de ahí también deriva la incompetencia del juez en lo penal que reforzando el tipo penal de Apropiación Indebida da una pena condenatoria olvidándose que los contratos son ley entre partes, habiéndose demostrado la violación del art. 370 inc. 6) del CPP; por lo que, corresponderá al Tribunal de alzada anular dicha Sentencia y en su caso pronunciar una nueva resolución absolutoria
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a las denuncias referidas a la concurrencia de defectos de la Sentencia, como
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el imputado al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
