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Con relación a las denuncias referidas a la concurrencia de defectos de la Sentencia, como ser: a) Errónea valoración de la prueba testifical de cargo; b) Errónea valoración de la prueba documental; c) Inobservancia de la ley Sustantiva; y, d) La Sentencia está basada en valoración defectuosa de la prueba; y si se presentó un Auto Supremo referente a un préstamo de dinero es para demostrar que cualquier cobranza debe realizarse por la vía que las partes establecieron y que no se puede penalizar los contratos que son ley entre partes, de ahí también deriva la incompetencia del juez en lo penal que le condenó por el delito de apropiación indebida olvidando que los contratos son ley entre partes, vulnerando el art. 370 inc. 6) del CPP
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