Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 24/2016
Parte Acusadora: Miguel Herlan Oropeza Arispe en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL
Parte Imputada: Gregorio Huanca Kilca
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 261 a 265 vta., Gregorio Huanca Kilca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91/2015 de 03 de diciembre (fs. 245 a 247 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Herlan Oropeza Arispe en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 24/2016
Parte Acusadora: Miguel Herlan Oropeza Arispe en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL
Parte Imputada: Gregorio Huanca Kilca
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 261 a 265 vta., Gregorio Huanca Kilca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91/2015 de 03 de diciembre (fs. 245 a 247 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Herlan Oropeza Arispe en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito Apropiación indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a las denuncias referidas a la concurrencia de defectos de la Sentencia, como
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el imputado al tiempo de interponer su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
