POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo cursante a fs. 463 a 465, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Que el principio de supletoriedad previsto en el art
- Que el referido art
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo,
- Que el referido escrito, fue presentado dentro el término previsto por Ley, la recurrente acreditó
- Que respecto a su petitorio, la recurrente pide que este Tribunal disponga la casación del
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
