Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso de Beneficios Sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 463 a 465 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- Que el principio de supletoriedad previsto en el art
- Que el referido art
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo,
- Que el referido escrito, fue presentado dentro el término previsto por Ley, la recurrente acreditó
- Que respecto a su petitorio, la recurrente pide que este Tribunal disponga la casación del
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
