Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. A lo manifestado se suma lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo legal que dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Que el principio de supletoriedad previsto en el art
- Que el referido art
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo,
- Que el referido escrito, fue presentado dentro el término previsto por Ley, la recurrente acreditó
- Que respecto a su petitorio, la recurrente pide que este Tribunal disponga la casación del
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
