Auto Supremo AS/0049/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2016-A

Fecha: 05-Abr-2016

Que el principio de supletoriedad previsto en el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-A
Sucre, 05 de abril de 2016

Expediente: 089/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado: Gabriela Méndez de Marzana
Distrito: La Paz

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica