Que el principio de supletoriedad previsto en el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-A
Sucre, 05 de abril de 2016
Expediente: 089/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado: Gabriela Méndez de Marzana
Distrito: La Paz
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-A
Sucre, 05 de abril de 2016
Expediente: 089/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado: Gabriela Méndez de Marzana
Distrito: La Paz
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I.
Que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es pertinente y útil a tiempo de conocer y resolver un recurso de casación o nulidad, toda vez que los arts. 210 al 212 del CPT, hacen referencia a este instituto jurídico, de manera genérica
- Que el principio de supletoriedad previsto en el art
- Que el referido art
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo,
- Que el referido escrito, fue presentado dentro el término previsto por Ley, la recurrente acreditó
- Que respecto a su petitorio, la recurrente pide que este Tribunal disponga la casación del
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
