El art
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme la disposición contenida en el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil
- Auto Supremo Nº 52/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.94/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada Sentencia, originó que los demandantes formulen recurso de apelación, por memorial de fs
- Notificados los demandantes con el referido auto de vista, en fecha 25 de febrero de
- Los recurrentes señalan que no fueron pasantes del Estudio Jurídico del demandado, sino que tuvieron
- Que conforme al principio de inversión de la prueba, el demandado no probó con documentos
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En ese orden, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro
- En ese sentido, los recurrentes deberán tener en cuenta, que el recurso de casación en
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación en el fondo,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
