Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 785/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 110 a 112 de obrados, declarando probada parcialmente los derechos demandados con costas, ordenando que el demandado Romer Vargas Arroyo, pague a tercer día de su notificación los beneficios sociales a: Juan José Abraham Chávez, la suma de Bs.7.490,72.- (siete mil cuatrocientos noventa 72/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, vacación y la multa del 30%, previsto por el parágrafo II del art. 9 del DS Nº 28699
- Auto Supremo Nº 52/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.94/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada Sentencia, originó que los demandantes formulen recurso de apelación, por memorial de fs
- Notificados los demandantes con el referido auto de vista, en fecha 25 de febrero de
- Los recurrentes señalan que no fueron pasantes del Estudio Jurídico del demandado, sino que tuvieron
- Que conforme al principio de inversión de la prueba, el demandado no probó con documentos
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En ese orden, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro
- En ese sentido, los recurrentes deberán tener en cuenta, que el recurso de casación en
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación en el fondo,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
