Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ahora bien, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan José Abraham Chávez y Jimena Rosario Rivera Lozada, se establece que si bien fue presentado dentro del plazo previsto por ley, sin embargo, del contenido del mismo, se advierte que los recurrentes manifestaron que recurrían en el fondo, por lo que correspondía que lo hagan en todos o en alguno de los presupuestos del art. 253 con relación al art. 258 del Código de Procedimiento Civil, precisando de manera clara y concreta con relación al auto de vista, de cómo el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea, aplicación indebida o violación de alguna norma o en su caso si incurrieron en error de derecho o en error de hecho en la valoración de la prueba, especificando qué pruebas, que fojas y cuál sería la valoración correcta en su criterio y cómo afectó la falta de valoración de la prueba en la resolución final, única situación, en que se abre la competencia de éste Tribunal Supremo para realizar el control de legalidad sobre los medios de prueba, por ser esta una atribución exclusiva de los juzgadores públicos de instancia, por tanto incensurable en casación, que conoce el recurso de casación como acción extraordinaria de puro derecho.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que los recurrentes no observaron en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo, limitándose a realizar una relación de hechos, que se asemeja más a un descontento con el fallo, como base para el recurso de casación en el fondo, ésta inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación en el fondo, como sucedió en el caso de autos, porque el mismo adolece totalmente de la técnica jurídica recursiva, lo cual nos lleva a resolver en aplicación del art. 271.I y 272 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 277.I y 220.I.4 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta, aplicados por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el art. 184.1 de la CPE y del art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 133, interpuesto por Juan José Abraham Chávez y Jimena Rosario Rivera Lozada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que los recurrentes no observaron en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo, limitándose a realizar una relación de hechos, que se asemeja más a un descontento con el fallo, como base para el recurso de casación en el fondo, ésta inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación en el fondo, como sucedió en el caso de autos, porque el mismo adolece totalmente de la técnica jurídica recursiva, lo cual nos lleva a resolver en aplicación del art. 271.I y 272 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 277.I y 220.I.4 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por permisión de la Disposición Transitoria Sexta, aplicados por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el art. 184.1 de la CPE y del art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 133, interpuesto por Juan José Abraham Chávez y Jimena Rosario Rivera Lozada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 52/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.94/2016
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- I.2 Auto de Vista
- La mencionada Sentencia, originó que los demandantes formulen recurso de apelación, por memorial de fs
- Notificados los demandantes con el referido auto de vista, en fecha 25 de febrero de
- Los recurrentes señalan que no fueron pasantes del Estudio Jurídico del demandado, sino que tuvieron
- Que conforme al principio de inversión de la prueba, el demandado no probó con documentos
- I.3.1 Petición
- I.4 Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En ese orden, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro
- En ese sentido, los recurrentes deberán tener en cuenta, que el recurso de casación en
- Además de lo expuesto, los recurrentes deben observar la exigencia de la cita clara, concreta
- De lo expuesto, se advierte con claridad que el recurso de casación en el fondo,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
