CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL.” cursante a fs. 122-123 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de casación en la forma, interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL.” cursante a fs. 122-123 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación, interpuesto por María Daysi Aparicio Urdininea en representación legal de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
