Auto Supremo AS/0062/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

Que, el recurso de casación, interpuesto por María Daysi Aparicio Urdininea en representación legal de

Que, con el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, de fs. 117, la Empresa Constructora “INCOTAR SRL.”, fue notificada el 25 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 120, interponiendo ésta, el recurso de casación en la forma el 8 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 122, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de casación, interpuesto por María Daysi Aparicio Urdininea en representación legal de Jaime Bejarano Trigo, cursante a fs. 130 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido