Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
Que, con el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, de fs. 117, Jaime Bejarano Trigo, fue notificado el 14 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 125, interponiendo éste, el recurso de casación el 18 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 130, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a la admisión de los mismos
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a la admisión de los mismos
- VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación, interpuesto por María Daysi Aparicio Urdininea en representación legal de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
