Auto Supremo AS/0062/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-A
Sucre, 18 de abril de 2016

Expediente: 107/2016-S
Demandante: Jaime Bejarano Trigo
Demandado : Empresa Constructora “INCOTAR SRL.”
Materia: Social (Pago de Bono de Antigüedad)
Distrito : Chuquisaca

VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por la Empresa Constructora “INCOTAR SRL.”, representada legalmente por Félix Zubieta Mercado, cursante a fs. 122-123; el segundo interpuesto por María Daysi Aparicio Urdininea en representación legal de Jaime Bejarano Trigo, cursante a fs. 130; el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, cursante a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda laboral sobre pago de bono de antigüedad que sigue Jaime Bejarano Trigo contra la Empresa Constructora “INCOTAR SRL.”, y:
CONSIDERANDO II:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento