En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 09/2015 de 5 de enero de 2015 de fs. 412 a 413 por el que confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 381 a 383 de fecha 11 de julio de 2014, argumentando lo preceptuado por el art, 236 del Código de Procedimiento Civil; que de la dictación de la Sentencia se evidencia que el Juez de la causa ha considerado los actuados y documentos del proceso ejecutivo, otros aspectos del proceso ejecutivo que se habría demandado, se tuviera en nuestra economía procesal lo previsto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que establece que una vez ejecutoriada la sentencia existe la posibilidad de promover proceso ordinario posterior en el plazo de seis meses, que vencido el plazo caduca el derecho de revisión, que la parte actora al no interponer y aplicando la norma señalada ha consentido, aceptado y reconocido dicho veredicto y al haber fallado de la manera como se lo hizo en primera instancia se habría actuado de manera correcta
- Auto Supremo: 283/2016 Sucre: 01 de abril 2016 Expediente: SC-99-15-S
- S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Enrique Rau Flores por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere sobre aspectos de la excepción de cosa juzgada y los elementos que deben concurrir,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aclara que el fallo contra el que se alza en el fondo fuera lesivo a
- No se habría pronunciado ni por asomo sobre los vicios con los que se habría
- Reitera que no se consideró que en el proceso ejecutivo se le sometió a indefensión,
- Denuncia que la Sentencia se notificó vulnerando el art
- En otro apartado señala que la Sentencia no se ha ejecutoriado formalmente y sin embargo
- Por otro lado, que se habría probado que el documento base de la acción ejecutiva
- Señala que según el art
- Reitera una vez más que aquel proceso se lo tramitó con evidentes vicios de nulidad,
- Que se habría vulnerado los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Si se considerara el recurso debiera declararse por su improcedencia porque en el memorial no
- La jurisprudencia señalaría a sentencia formal y material, apoyando su posición con jurisprudencia, solicitando se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Sin embargo de lo afirmado, en el acápite III puntualiza que el recurso fuera en
- Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
