Auto Supremo AS/0283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016

Fecha: 01-Abr-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 09/2015 de 5 de enero de 2015 de fs. 412 a 413 por el que confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 381 a 383 de fecha 11 de julio de 2014, argumentando lo preceptuado por el art, 236 del Código de Procedimiento Civil; que de la dictación de la Sentencia se evidencia que el Juez de la causa ha considerado los actuados y documentos del proceso ejecutivo, otros aspectos del proceso ejecutivo que se habría demandado, se tuviera en nuestra economía procesal lo previsto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que establece que una vez ejecutoriada la sentencia existe la posibilidad de promover proceso ordinario posterior en el plazo de seis meses, que vencido el plazo caduca el derecho de revisión, que la parte actora al no interponer y aplicando la norma señalada ha consentido, aceptado y reconocido dicho veredicto y al haber fallado de la manera como se lo hizo en primera instancia se habría actuado de manera correcta