Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de
Lo anterior no se adecua de manera correcta a la interposición de un recurso de casación en el fondo, pues a más de ese relato de la tramitación del proceso ejecutivo, en ningún momento el recurrente demuestra con esas afirmaciones que los razonamientos del Ad quem fueran vulneratorias de alguna norma legal y que se subsumieran en las causales que prevé el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, resaltando que ni se lo nombra esa disposición legal, por ende tampoco acusa que el Auto de Vista “contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, o “contuviere disposiciones contradictorias” o finalmente “en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho” que fuere evidenciado “por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, concluyendo con un petitorio también incongruente al señalar de manera textual que “ANULE LA SENTENCIA Y AUTO DE VISTA, DECLARANDO NULO EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR LA CORPORACION DE INVERSIONES IMCRUZ CORP. en contra de José Enrique Rau Flores y otros.”.
Debiendo aclararse al respecto, conforme se tiene de la doctrina legal aplicable al caso que, si pretendía una nulidad del Auto de Vista o de obrados, debió formular recurso de casación en la forma, denunciando las vulneraciones de procedimiento que se hubieran suscitado en la tramitación del proceso ordinario en el que se recurre y que hubieran sido reclamados oportunamente, y no aspectos del proceso ejecutivo como sucede en el caso de autos. Por otro lado a tiempo de interponer recurso de casación en el fondo como señala, debió demostrar las vulneraciones que se subsuman a las causales de casación como se señaló y solicitar se case el Auto de Vista y se revierta el fallo emitido en segunda instancia; estos aspectos no se cumplieron en lo mínimo, deduciendo entonces que el recurrente no cumplió con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa y que en la norma procesal vigente se halla inmerso en lo dispuesto por el art. 274.I num. 3) (Ley No. 439).
Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de entrar en confusión su entendimiento luego, al señalar que debiera alternativamente declararse por infundado el recurso
Debiendo aclararse al respecto, conforme se tiene de la doctrina legal aplicable al caso que, si pretendía una nulidad del Auto de Vista o de obrados, debió formular recurso de casación en la forma, denunciando las vulneraciones de procedimiento que se hubieran suscitado en la tramitación del proceso ordinario en el que se recurre y que hubieran sido reclamados oportunamente, y no aspectos del proceso ejecutivo como sucede en el caso de autos. Por otro lado a tiempo de interponer recurso de casación en el fondo como señala, debió demostrar las vulneraciones que se subsuman a las causales de casación como se señaló y solicitar se case el Auto de Vista y se revierta el fallo emitido en segunda instancia; estos aspectos no se cumplieron en lo mínimo, deduciendo entonces que el recurrente no cumplió con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa y que en la norma procesal vigente se halla inmerso en lo dispuesto por el art. 274.I num. 3) (Ley No. 439).
Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de entrar en confusión su entendimiento luego, al señalar que debiera alternativamente declararse por infundado el recurso
- Auto Supremo: 283/2016 Sucre: 01 de abril 2016 Expediente: SC-99-15-S
- S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Enrique Rau Flores por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere sobre aspectos de la excepción de cosa juzgada y los elementos que deben concurrir,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aclara que el fallo contra el que se alza en el fondo fuera lesivo a
- No se habría pronunciado ni por asomo sobre los vicios con los que se habría
- Reitera que no se consideró que en el proceso ejecutivo se le sometió a indefensión,
- Denuncia que la Sentencia se notificó vulnerando el art
- En otro apartado señala que la Sentencia no se ha ejecutoriado formalmente y sin embargo
- Por otro lado, que se habría probado que el documento base de la acción ejecutiva
- Señala que según el art
- Reitera una vez más que aquel proceso se lo tramitó con evidentes vicios de nulidad,
- Que se habría vulnerado los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Si se considerara el recurso debiera declararse por su improcedencia porque en el memorial no
- La jurisprudencia señalaría a sentencia formal y material, apoyando su posición con jurisprudencia, solicitando se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Sin embargo de lo afirmado, en el acápite III puntualiza que el recurso fuera en
- Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
