Auto Supremo AS/0283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016

Fecha: 01-Abr-2016

IV.- FUNDAMENTACIÓN

En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundaré el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.”
Asimismo con respecto al recurso de casación en el fondo se cita el Auto Supremo No. 381/2012, de 29 de octubre de 2012, en el que de manera clara se señaló que; “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.”
“…es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
El recurrente de manera indistinta refiere interponer recurso de casación o nulidad, sin apoyar en la norma pertinente que haga sustentable su afirmación, considerando que existe diferencia entre recurso de casación propiamente dicho y el de nulidad, que en el Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa se encuentran diferenciados en los arts. 253 y 254, que señalan las causales de su procedencia en uno u otro caso