IV.- FUNDAMENTACIÓN
En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundaré el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.”
Asimismo con respecto al recurso de casación en el fondo se cita el Auto Supremo No. 381/2012, de 29 de octubre de 2012, en el que de manera clara se señaló que; “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.”
“…es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
El recurrente de manera indistinta refiere interponer recurso de casación o nulidad, sin apoyar en la norma pertinente que haga sustentable su afirmación, considerando que existe diferencia entre recurso de casación propiamente dicho y el de nulidad, que en el Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa se encuentran diferenciados en los arts. 253 y 254, que señalan las causales de su procedencia en uno u otro caso
Asimismo con respecto al recurso de casación en el fondo se cita el Auto Supremo No. 381/2012, de 29 de octubre de 2012, en el que de manera clara se señaló que; “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio.”
“…es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
El recurrente de manera indistinta refiere interponer recurso de casación o nulidad, sin apoyar en la norma pertinente que haga sustentable su afirmación, considerando que existe diferencia entre recurso de casación propiamente dicho y el de nulidad, que en el Procedimiento Civil con el que se tramitó la causa se encuentran diferenciados en los arts. 253 y 254, que señalan las causales de su procedencia en uno u otro caso
- Auto Supremo: 283/2016 Sucre: 01 de abril 2016 Expediente: SC-99-15-S
- S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Enrique Rau Flores por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere sobre aspectos de la excepción de cosa juzgada y los elementos que deben concurrir,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aclara que el fallo contra el que se alza en el fondo fuera lesivo a
- No se habría pronunciado ni por asomo sobre los vicios con los que se habría
- Reitera que no se consideró que en el proceso ejecutivo se le sometió a indefensión,
- Denuncia que la Sentencia se notificó vulnerando el art
- En otro apartado señala que la Sentencia no se ha ejecutoriado formalmente y sin embargo
- Por otro lado, que se habría probado que el documento base de la acción ejecutiva
- Señala que según el art
- Reitera una vez más que aquel proceso se lo tramitó con evidentes vicios de nulidad,
- Que se habría vulnerado los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Si se considerara el recurso debiera declararse por su improcedencia porque en el memorial no
- La jurisprudencia señalaría a sentencia formal y material, apoyando su posición con jurisprudencia, solicitando se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- Sin embargo de lo afirmado, en el acápite III puntualiza que el recurso fuera en
- Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
