Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts. 190, 192 num. 2) y 3), y 236 del Código de Procedimiento Civil, solo se hace referencia al derecho de propiedad sobre el lote de terreno y no una exposición sumaria del hecho y del derecho de que se litiga, ni la evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda; asimismo se declaró improbada la reconvención de fs. 118 a 123, solo se declaró la misma improbada sin motivación ni fundamentación; asimismo señala que se ha incurrido en errores de hecho a no ponderar las pruebas en su conjunto, refiriendo antecedente de la propiedad del Gobierno Municipal que emerge del cambio de trazo cuyo derecho fue inscrito en forma posterior al que refiere el recurrente de 1.944, refiere que no en ha tomado en cuenta su inmueble se encuentra en Villa Copacabana refiriendo la superficie de 3.700 m2., dentro de ella el lote de 918 m2., que lo habita y el saldo está abusado por el Gobierno Municipal; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las acusaciones planteadas por el recurrente
Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts. 190, 192 num. 2) y 3), y 236 del Código de Procedimiento Civil, solo se hace referencia al derecho de propiedad sobre el lote de terreno y no una exposición sumaria del hecho y del derecho de que se litiga, ni la evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda; asimismo se declaró improbada la reconvención de fs. 118 a 123, solo se declaró la misma improbada sin motivación ni fundamentación; asimismo señala que se ha incurrido en errores de hecho a no ponderar las pruebas en su conjunto, refiriendo antecedente de la propiedad del Gobierno Municipal que emerge del cambio de trazo cuyo derecho fue inscrito en forma posterior al que refiere el recurrente de 1.944, refiere que no en ha tomado en cuenta su inmueble se encuentra en Villa Copacabana refiriendo la superficie de 3.700 m2., dentro de ella el lote de 918 m2., que lo habita y el saldo está abusado por el Gobierno Municipal; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las acusaciones planteadas por el recurrente
- Expediente: LP - 35 - 16 – S
- Otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
