POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 445 a 452 y vta., interpuesto por Eduardo Aguilar Alarcón contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 281/2014
- Expediente: LP - 35 - 16 – S
- Otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
