I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 y vta., interpuesto por Eduardo Aguilar Alarcón, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 281/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 434 a 438, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por acción negatoria y otros seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el recurrente, la concesión de fs. 471, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda por acción negatoria y otros formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 20 a 23 y vta., ampliada y modificada a fs. 28 y vta., se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por los demandados a fs. 118 a 123, desarrollándose el mismo hasta dictarse Sentencia de fs. 322 a 333, por la que se declara improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional, reconociéndoles el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 m2., situado en la Av. Tito Yupanqui entre las calles Lemoine y F. Arrieta, frente a la Iglesia Virgen de Copacabana, asimismo declaró improbada la reconvención respecto a los daños y perjuicios. Fallo que fue aclarado en Auto de fs. 338 relativo a la demanda reconvencional, en sentido de que se declara improbada por no haberse agotado los trámites en la vía administrativa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 y vta., interpuesto por Eduardo Aguilar Alarcón, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 281/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 434 a 438, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por acción negatoria y otros seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el recurrente, la concesión de fs. 471, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda por acción negatoria y otros formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 20 a 23 y vta., ampliada y modificada a fs. 28 y vta., se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por los demandados a fs. 118 a 123, desarrollándose el mismo hasta dictarse Sentencia de fs. 322 a 333, por la que se declara improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional, reconociéndoles el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 m2., situado en la Av. Tito Yupanqui entre las calles Lemoine y F. Arrieta, frente a la Iglesia Virgen de Copacabana, asimismo declaró improbada la reconvención respecto a los daños y perjuicios. Fallo que fue aclarado en Auto de fs. 338 relativo a la demanda reconvencional, en sentido de que se declara improbada por no haberse agotado los trámites en la vía administrativa
- Expediente: LP - 35 - 16 – S
- Otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
