Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de saneado el proceso, se emite el Auto de Vista de fs. 434 a 438, que revoca la Sentencia apelada, declarando probada la demanda declarando la inexistencia de cualquier derecho de propiedad que pueda pretender el demandado y reconvencionista sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Tito Yupanqui entre calles Lemoine y F. Arrieta, frente a la Iglesia virgen de Copacabana, de la zona de Villa Copacabana con una superficie de 921,14 m2., siendo su legítimo propietario el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional interpuesta por Eduardo, Alfredo Aguilar Alarcón y los posibles herederos de Josefina Aguilar Alarcón, sobre mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación
- Expediente: LP - 35 - 16 – S
- Otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
