Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 434 a 438 y pronunciado el Auto que rechaza la complementación de fs. 442, se notifica al recurrente con dicho fallo en fecha 30 de septiembre de 2015 (443), el que presenta su recurso en fecha 12 de octubre de 2015 (fs. 453), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue presentado el recurso, cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución recurrida, haciendo constar que una vez emitida la Sentencia la entidad actora recurre de apelación y luego de tramitarse el recurso de apelación el Auto de Vista modificó sustancialmente la Resolución de primer grado que inicialmente fue favorable al demandado, por lo que, dicho aspecto permite considerar el recurso de casación
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 434 a 438 y pronunciado el Auto que rechaza la complementación de fs. 442, se notifica al recurrente con dicho fallo en fecha 30 de septiembre de 2015 (443), el que presenta su recurso en fecha 12 de octubre de 2015 (fs. 453), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue presentado el recurso, cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución recurrida, haciendo constar que una vez emitida la Sentencia la entidad actora recurre de apelación y luego de tramitarse el recurso de apelación el Auto de Vista modificó sustancialmente la Resolución de primer grado que inicialmente fue favorable al demandado, por lo que, dicho aspecto permite considerar el recurso de casación
- Expediente: LP - 35 - 16 – S
- Otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual luego de
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa lesión de los principios de congruencia, motivación y fundamentación, refiere infracción de los arts
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
