Auto Supremo AS/0300/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que la Sentencia


Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sin la judicialización de la prueba y que no se le hubiere dado la oportunidad a observar u objetar a través de la exclusión probatoria del video en cuestión, dictándose Sentencia pocos minutos después de su introducción, sin que el Tribunal de alzada hubiese observado este extremo; se establece que lo aseverado no es evidente, por cuanto, el abogado de la parte imputada, el Dr. José Alfredo Lobos, no ha presentado el incidente de exclusión probatoria conforme lo establecen los arts. 171 y 172 del CPP, tal como consta a fs. 228 vta. in fine, en el que se limitó a señalar: “tenga en cuenta doctor al momento de dictar su sentencia ya que las pruebas se han contaminado y a mi parecer creo que los videos no han sido presentado como prueba o en la apertura de juicio oral no se a judicializado, eso es todo señor juez” (sic). En tal virtud, una de las facultades que tenía la parte imputada durante el desarrollo de la audiencia de inspección judicial, era el plantear el incidente de exclusión probatoria (no simplemente referir que no ha sido judicializado); supuesto en el cual a través del referido incidente, hubiese procurado evitar la judicialización de prueba y ante el eventual rechazo por el Juez, la defensa debió realizar la protesta de formular apelación en su momento; aspectos que no se observan en el caso de autos; en ese sentido, al no haberlo hecho en su oportunidad precluyó su derecho, conforme los razonamientos insertos en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, que precisó: “…para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente