Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que la Sentencia
Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sin la judicialización de la prueba y que no se le hubiere dado la oportunidad a observar u objetar a través de la exclusión probatoria del video en cuestión, dictándose Sentencia pocos minutos después de su introducción, sin que el Tribunal de alzada hubiese observado este extremo; se establece que lo aseverado no es evidente, por cuanto, el abogado de la parte imputada, el Dr. José Alfredo Lobos, no ha presentado el incidente de exclusión probatoria conforme lo establecen los arts. 171 y 172 del CPP, tal como consta a fs. 228 vta. in fine, en el que se limitó a señalar: “tenga en cuenta doctor al momento de dictar su sentencia ya que las pruebas se han contaminado y a mi parecer creo que los videos no han sido presentado como prueba o en la apertura de juicio oral no se a judicializado, eso es todo señor juez” (sic). En tal virtud, una de las facultades que tenía la parte imputada durante el desarrollo de la audiencia de inspección judicial, era el plantear el incidente de exclusión probatoria (no simplemente referir que no ha sido judicializado); supuesto en el cual a través del referido incidente, hubiese procurado evitar la judicialización de prueba y ante el eventual rechazo por el Juez, la defensa debió realizar la protesta de formular apelación en su momento; aspectos que no se observan en el caso de autos; en ese sentido, al no haberlo hecho en su oportunidad precluyó su derecho, conforme los razonamientos insertos en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, que precisó: “…para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada la Sentencia, el imputado José Antonio Llanos Castellón (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 697/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de
- Por otro lado, manifiesta que el Tribunal de alzada no consideró sus denuncias formuladas en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “que se admita el presente recurso de Casación y se declare fundamentado,
- I.2. Admisión de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En juicio oral constituido en audiencia pública con la finalidad de realizar la inspección judicial
- El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, en
- Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada José Antonio Llanos Castellón formula recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista 29 de 17 de abril
- En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
- A objeto de resolver problema jurídico planteado, conviene recordar las garantías constitucionales durante la actividad
- Con referencia, a las pruebas audiovisuales y legalidad, el art
- Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos,
- Las grabaciones y elementos de convicción de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual
- Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado”
- En ese sentido, a efectos de establecer si la introducción al juicio oral de la
- Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro
- Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de
- La normativa glosada permite la libertad probatoria; es decir, el Juez o Tribunal de Sentencia
- Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades
- Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Dentro de este marco, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 14/2013
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- De igual forma, es pertinente precisar que en la actividad probatoria, puede existir error de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte del imputado,
- Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de que la Sentencia
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- Asimismo, se advierte que, el Tribunal de alzada si ha ejercido el control correspondiente, al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
