Auto Supremo AS/0300/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte del imputado,


En el caso en análisis, se advierte de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que en juicio oral constituido en audiencia pública con la finalidad de realizar la inspección judicial de fecha 19 de septiembre de 2014 (fs. 228 a 229), el querellante Juan Carlos Ortuño Salinas, presentó una filmación sobre los hechos que el relata y en la misma audiencia, el Dr. José Alfredo Lobos, abogado de la parte querella, señaló: “tenga en cuenta doctor al momento de dictar su sentencia ya que las pruebas se han contaminado y a mi parecer creo que los videos no han sido presentado como prueba o en la apertura de juicio oral no se a judicializado, eso es todo señor juez” (sic). Es así que, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, en el apartado producción de la prueba, inspección judicial de cargo y de descargo, en su parte pertinente precisó: “en la audiencia de Inspección Ocular, mediante un video que fuera puesto a conocimiento del Suscrito Juzgador, se comprobó la participación plena e indubitable del hecho denunciado de JOSÉ LUIS LLANOS CASTELLON a quien se lo ve destruyendo el techo de la pieza de la habitación, inutilizándolo que es el hecho de despojar invadiendo el inmueble y expulsando a sus ocupantes” (sic).

Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida, por parte del imputado, acusando que el fallo se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, bajo el fundamento de que se incorporó ilegalmente al proceso un video, sin haber sido judicializado, durante la inspección judicial y que esa situación habría sido observada por su abogado defensor José Alfredo Lobos, conforme a fs. 228. En respuesta, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015, pronunció que las pruebas presentadas en el juicio oral, entre ellas las literales y testificales así como la inspección ocular, han sido insertadas al juicio oral y valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, no habiéndose incurrido en ninguno de los casos previstos por el art. 370 del CPP, valorando todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor