Auto Supremo AS/0300/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De igual forma, es pertinente precisar que en la actividad probatoria, puede existir error de


De igual forma, es pertinente precisar que en la actividad probatoria, puede existir error de hecho o de derecho, la primera siempre será cometida por el Juez o Tribunal de mérito, a tiempo de apreciar la prueba una vez incorporada a la comunidad probatoria; la segunda, se da durante la obtención y/o durante la incorporación de la prueba para que forme parte de la comunidad probatoria; sin embargo, se debe tener presente, que ante la existencia de error de derecho, la exclusión probatoria no opera de puro derecho, pues la parte que considera sus derechos lesionados por algún medio de prueba, ya sea porque la misma en su obtención o en su incorporación no observó los requisitos formales previstos por ley, debe reclamar oportunamente, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 172 del CPP