El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S
El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S.A., en base al cual se emite el Auto de Vista de fs. 215 a 216, con el criterio de que el derecho extensivo para recurrir de apelación se computa desde la última notificación a las partes conforme a los arts. 222 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso analizado –refiere- fue fecha 19 de marzo de 2015, desde la cual se computa el plazo para el derecho extensivo de apelar, y no sobre notificación con otro actuado judicial como la representación de Derechos Reales dirigida al Juez de la causa, en base a ese criterio el Ad quem deduce que el recurso de planteado en forma extemporánea, por lo que anula el Auto de fs. 208 de concesión del recurso de apelación; fallo que a su vez es recurrido de casación
- Partes: Ricardo Huarachi Condori y otra c/ Roxana López Santos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Corresponde señalar que el origen que ha dado lugar a esta fase de impugnación en
- Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N°
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
