POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley N 025 y el art. 277.I, con relación a los arts. 220.I num. 3) y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 219 a 220, interpuesto por Banco Pyme ECOFUTURO S.A. mediante su representante David Castro Bracamonte, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 07/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas y costos, por no haber sido contestado el recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley N 025 y el art. 277.I, con relación a los arts. 220.I num. 3) y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 219 a 220, interpuesto por Banco Pyme ECOFUTURO S.A. mediante su representante David Castro Bracamonte, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 07/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas y costos, por no haber sido contestado el recurso
- Partes: Ricardo Huarachi Condori y otra c/ Roxana López Santos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Corresponde señalar que el origen que ha dado lugar a esta fase de impugnación en
- Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N°
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
