Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N°
La regla contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil –vigente en el momento de haberse dictado los fallos- refiere que las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, ahora en el caso sub lite, se tiene que ya existía una Sentencia ejecutoriada (fs. 73 a 74 y 84 vta.), por lo que el incidente sustanciado es considerado como una Resolución en ejecución de Sentencia, sobre el cual no se admite recurso de casación.
Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N° 174/2012 de 6 de junio, N° 478/2014 de 28 de agosto y Nº 151/2015 de 6 de marzo, entre varios otros, también se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0144 de 14 de mayo de 2012, que respalda el decisorio asumido; la improcedencia del recurso de casación respecto a una Resolución que tiene su origen en un Auto Definitivo pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que el Ad quem debió aplicar la regla contenida en el art. 262 num. 3) con relación a los arts. 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de ello, ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley N° 439), corresponde a este Tribunal aplicar el art. 277.I del mencionado Código en vista de que la causal de improcedencia se encuentra contenido en el art. 220.I num. 3) de la norma de referencia y replicado en el art. 274.II num. 2), del texto procesal
Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N° 174/2012 de 6 de junio, N° 478/2014 de 28 de agosto y Nº 151/2015 de 6 de marzo, entre varios otros, también se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0144 de 14 de mayo de 2012, que respalda el decisorio asumido; la improcedencia del recurso de casación respecto a una Resolución que tiene su origen en un Auto Definitivo pronunciado en ejecución de sentencia, por lo que el Ad quem debió aplicar la regla contenida en el art. 262 num. 3) con relación a los arts. 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de ello, ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley N° 439), corresponde a este Tribunal aplicar el art. 277.I del mencionado Código en vista de que la causal de improcedencia se encuentra contenido en el art. 220.I num. 3) de la norma de referencia y replicado en el art. 274.II num. 2), del texto procesal
- Partes: Ricardo Huarachi Condori y otra c/ Roxana López Santos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Corresponde señalar que el origen que ha dado lugar a esta fase de impugnación en
- Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N°
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
