II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fs. 215 a 216, se notifica a la entidad recurrente con dicho fallo en fecha 04 de febrero de 2016 (218 vta.), el que presenta su recurso en fecha 22 de febrero de 2015 (fs. 219), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue presentado el recurso, cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución recurrida
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fs. 215 a 216, se notifica a la entidad recurrente con dicho fallo en fecha 04 de febrero de 2016 (218 vta.), el que presenta su recurso en fecha 22 de febrero de 2015 (fs. 219), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue presentado el recurso, cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución recurrida
- Partes: Ricardo Huarachi Condori y otra c/ Roxana López Santos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto Definitivo Nº 12C/2015, fue objeto de impugnación Banco Pyme Ecofuturo S
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Corresponde señalar que el origen que ha dado lugar a esta fase de impugnación en
- Sobre el caso analizado, con similar contenido este Tribunal ha emitido los Autos Supremos N°
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
