Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
I.2.Del motivo del recurso de casación
Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs. 303 a 305), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
El recurrente denuncia errónea interpretación del art. 20 del CP, transcribiendo los principios del Juez natural establecidos en la Sentencia Constitucional 491/2003-R de 15 de abril, puntualizando como fundamentos de su reclamo, lo siguiente: a) La existencia de un contrato civil, lo que demuestra una relación de carácter contractual civil y no penal; b) En el mismo contrato, las partes aceptaron la vía civil para exigir su cumplimiento mediante demanda ejecutiva; c) El derecho penal es de última ratio; d) La jurisprudencia ordinaria y constitucional ha desarrollado sobre la iniciación de una acción penal cuando existen hechos que demuestran la relación de carácter contractual civil.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denny Luna Pizarro Vargas, formuló recurso de apelación restringida
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
- En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
