III.2.Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2.Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denny Luna Pizarro Vargas, formuló recurso de apelación restringida
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
- En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
