La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo los siguientes fundamentos expuestos en el segundo párrafo del quinto considerando de la Resolución impugnada:
“QUE, el imputado recurrente dice que su conducta no se adecua a ninguno de los tipos penales, y al contrario se trataría de actos meramente de orden civil; al respecto diremos que ese aspecto legal ya fue considerado y resuelto por el Juez inferior a tiempo de dictar el auto interlocutorio donde resuelve las excepciones de falta de acción, incompetencia en razón de la materia y cosa juzgada, y contra dicho fallo judicial el imputado no hizo reserva de recurrir, y tampoco menciona los agravios sufridos en su apelación restringida de fs. 245 a 247, lo cual impide que este Tribunal pueda ingresar a considerar aspectos o agravios que no fueron mencionados en su recurso” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denny Luna Pizarro Vargas, formuló recurso de apelación restringida
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
- En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
