Auto Supremo AS/0316/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la


En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la parte querellante y su persona, por lo que el cumplimiento de dicha relación contractual –reconocimiento de deuda- debió pedirse en la vía civil y no conocerse el mismo en la vía penal: Conforme lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, cuando se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque el precedente invocado contiene análisis de los tipos penales de Estafa y Estelionato, cuyos elementos son disímiles a los que componen los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que fueron juzgados en el caso de autos; y, segundo, porque en el precedente invocado, se juzgó un hecho por la otorgación en anticrético de un bien inmueble, en el este Tribunal constató que el imputado no habría acomodado su conducta a los tipos penales de Estafa y Estelionato debido a que contaba con un poder notariado emitido en favor del imputado por los propietarios; mientras que en el caso de autos, el imputado cuestiona que los hechos a él endilgados debieron ventilarse en la vía civil, ante la existencia de un contrato civil y no penal, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente del hecho resuelto en el precedente invocado