En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la parte querellante y su persona, por lo que el cumplimiento de dicha relación contractual –reconocimiento de deuda- debió pedirse en la vía civil y no conocerse el mismo en la vía penal: Conforme lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, cuando se denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque el precedente invocado contiene análisis de los tipos penales de Estafa y Estelionato, cuyos elementos son disímiles a los que componen los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que fueron juzgados en el caso de autos; y, segundo, porque en el precedente invocado, se juzgó un hecho por la otorgación en anticrético de un bien inmueble, en el este Tribunal constató que el imputado no habría acomodado su conducta a los tipos penales de Estafa y Estelionato debido a que contaba con un poder notariado emitido en favor del imputado por los propietarios; mientras que en el caso de autos, el imputado cuestiona que los hechos a él endilgados debieron ventilarse en la vía civil, ante la existencia de un contrato civil y no penal, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente del hecho resuelto en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denny Luna Pizarro Vargas, formuló recurso de apelación restringida
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
- En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
