El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó por un tema que deriva de una relación contractual de carácter civil, invocó como precedente contradictorio:
El Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra FMS y otros, por la presunta comisión del delito de Estafa y otro, el cual tuvo como hechos fácticos que: El Tribunal de mérito incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, al condenar al entonces imputado, por los delitos de Estafa y Estelionato, por cuanto no tomó en cuenta que éste actuó por mandato y en representación de los propietarios del bien inmueble dado en anticrético, quienes le otorgaron poder notariado para vender, alquilar, entre otros
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Denny Luna Pizarro Vargas, formuló recurso de apelación restringida
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 47 de 19 de junio de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar que en el caso de autos se le condenó
- En el caso de autos, el imputado denuncia que existe una relación contractual entre la
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
