Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala la aplicación de las normas descritas en la mencionada ley respecto a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Jesús Menacho Rivero c/ Ysela Claudia Chambi Ovale
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por ambas partes, en consideración a
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- La aplicación de la ley en el tiempo es un aspecto que genera debate respecto
- En el recurso se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
