La aplicación de la ley en el tiempo es un aspecto que genera debate respecto
Ahora sobre el plazo de interposición del recurso de casación corresponde señalar que al momento de que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil; sin embargo de ello, al computarse el plazo para la presentación del recurso de casación entró en vigencia el actual Código Procesal Civil (Ley Nº 439), existiendo una diferencia del plazos para la presentación del recurso de casación de 8 días a 10 días, respectivamente a la normativa descrita precedentemente.
La aplicación de la ley en el tiempo es un aspecto que genera debate respecto a su aplicación, por lo que se debe recurrir a la doctrina para sanear dicho aspecto. Así diremos que la doctrina reconoce dos teorías, una la del derecho adquirido y la del hecho cumplido, según esta última, se entiende que si algún acto o conflicto se generó con la vigencia de la ley antigua (derecho adquirido) y no se otorgó ni se hizo efectivo ese derecho de acuerdo a la ley que existía en ese entonces, para la nueva ley no tiene importancia, por lo tanto dicho acto o conflicto se resolverá de acuerdo a la nueva ley, este Tribunal se inclina por aplicar esta última postura doctrinaria, en sujeción al principio pro homine, por el cual se entiende que “el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a las personas”. Consiguientemente en base a lo expuesto se tiene que el cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación, fue modificado por la nueva ley que introduce un nuevo sistema procesal, y al afectar el cómputo de plazos debe aplicarse lo más favorable para el recurrente, conforme se ha explicado supra, esto es que el recurso fue planteado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil
La aplicación de la ley en el tiempo es un aspecto que genera debate respecto a su aplicación, por lo que se debe recurrir a la doctrina para sanear dicho aspecto. Así diremos que la doctrina reconoce dos teorías, una la del derecho adquirido y la del hecho cumplido, según esta última, se entiende que si algún acto o conflicto se generó con la vigencia de la ley antigua (derecho adquirido) y no se otorgó ni se hizo efectivo ese derecho de acuerdo a la ley que existía en ese entonces, para la nueva ley no tiene importancia, por lo tanto dicho acto o conflicto se resolverá de acuerdo a la nueva ley, este Tribunal se inclina por aplicar esta última postura doctrinaria, en sujeción al principio pro homine, por el cual se entiende que “el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a las personas”. Consiguientemente en base a lo expuesto se tiene que el cómputo de plazo para la interposición del recurso de casación, fue modificado por la nueva ley que introduce un nuevo sistema procesal, y al afectar el cómputo de plazos debe aplicarse lo más favorable para el recurrente, conforme se ha explicado supra, esto es que el recurso fue planteado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Jesús Menacho Rivero c/ Ysela Claudia Chambi Ovale
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por ambas partes, en consideración a
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- La aplicación de la ley en el tiempo es un aspecto que genera debate respecto
- En el recurso se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
