De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.181 a 182 vta., interpuesto por Lidia Fernández de Montecinos a través de su representante Franz Montecinos Chávez contra el Auto de Vista No. 17/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 171 a 179, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre derecho preferente seguido por la recurrente contra Natividad Huanca Mamani por si en representación de los menores Nayda Carolina, Willy, Jhosselin Nicole, José Carlos y Natividad Colque Huanca, el Auto de fs. 197 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de derecho preferente de fs. 12 a 13, aclarada a fs. 16 y vta., y a fs. 23, seguida por Lidia Fernández de Montecinos, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 140 a 142, que declaró improbada la demanda. Probada la excepción de improcedencia de la demandada e improbada la excepción de prescripción opuesta como perentoria por la parte demandada
- José Carlos y
- Proceso: Ordinario sobre derecho preferente
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, haciendo referencia, como “considerando III-B) fs
- Con ese argumento finaliza señalando que, el Tribunal Supremo, determinará de acuerdo a derecho, rescatando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
