POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs.181 a 182 vta., interpuesto por Lidia Fernández de Montecinos a través de su representante Franz Montecinos Chávez contra el Auto de Vista No. 17/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 171 a 179, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- José Carlos y
- Proceso: Ordinario sobre derecho preferente
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, haciendo referencia, como “considerando III-B) fs
- Con ese argumento finaliza señalando que, el Tribunal Supremo, determinará de acuerdo a derecho, rescatando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
