II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Haciendo cita del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mismo que estaría vigente para el presente proceso señala que, recurre de casación, asimismo haciendo mención “parte considerativa III- A) 114 vta.”, en el que se hubiese señalado, que no procedió a relacionar cómo o de qué forma los mencionados principios han sido conculcados, asimismo refiere que, desconocer los principios de la Constitución Política del Estado, seria falta de responsabilidad, siendo que la misma debería aplicarse de oficio así como los tratados internacionales, y que el art. 1545 del Código Civil sería contrario a derecho, a la seguridad jurídica, que induciría al estelionato y que crearía traumas sicológicos
- José Carlos y
- Proceso: Ordinario sobre derecho preferente
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado, haciendo referencia, como “considerando III-B) fs
- Con ese argumento finaliza señalando que, el Tribunal Supremo, determinará de acuerdo a derecho, rescatando
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, la recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
