Auto Supremo AS/0379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2016

Fecha: 19-Abr-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación de fs. 299 y vta., interpuesto por Jaiddy Farel Paniagua contra el Auto de Vista Nº 60/2015 de 20 de febrero, de fs. 296 a 297 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso Reivindicación seguido por Pablo Montalván Viveros y Pura Leaños de Montalván contra Jaiddy Farel Paniagua, la respuesta de fs. 305 a 306 y vta., la concesión de fs. 310; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia N° 42/2014 de 02 de julio, cursante a fs. 255 a 257 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 19 a 21 y vta., y memorial de fs. 27 a 28 interpuesta por Pablo Montalván y Pura Leaños.

Deducida la apelación por parte de los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 60/2015, revocó la Sentencia apelada declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 y su modificación de fs. 27 a 28, debiendo la demandada entregar el bien inmueble objeto del litigio a favor de sus propietarios; citando jurisprudencia que refiere que el actor tiene el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la reivindicación que le otorga la posesión civil y por tanto el derecho de reivindicar siendo intrascendente la y en el caso de Autos por las documentales de fs. 1 a 12 se acredita el derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble objeto del litigio.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el Tribunal realizaría una interpretación errónea de la reivindicación, que no señalaría que si el propietario ha perdido la posesión por medios legales, como ser un interdicto de recobrar la posesión, o una usucapión o cualquiera de las formas de adquirir la propiedad y en su caso su posesión habría sido reconocida por autoridad competente al declarar probada su demanda de recobrar la posesión en contra de los ahora demandantes, pues los supuestos propietarios manifestaron en audiencia que la habrían conocido como propietaria porque sabían que era dueña del inmueble y les habría permitido ingresar a su inmueble