IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se ha orientado en varios fallos entre los cuales podemos citar al Auto Supremo N° 786/2015 – L, que señala: “…tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus".”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente en un único punto acusa que el Ad quem habría realizado una interpretación errónea de la reivindicación, y en su caso su posesión habría sido reconocida por autoridad competente al declarar probada su demanda de recobrar la posesión en contra de los ahora demandantes, pues los supuestos propietarios manifestaron en audiencia que la habrían conocido como propietaria porque sabían que era dueña del inmueble y les habría permitido ingresar a su inmueble
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente en un único punto acusa que el Ad quem habría realizado una interpretación errónea de la reivindicación, y en su caso su posesión habría sido reconocida por autoridad competente al declarar probada su demanda de recobrar la posesión en contra de los ahora demandantes, pues los supuestos propietarios manifestaron en audiencia que la habrían conocido como propietaria porque sabían que era dueña del inmueble y les habría permitido ingresar a su inmueble
- Partes: Pablo Montalván Viveros y otra. c/ Jaiddy Farel Paniagua
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en su sala respectiva
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que como se fundamentó en la doctrina Aplicable al caso, la
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
