Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por
Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por autoridad competente a través de un proceso de recobrar la posesión, que también habría sido reconocida por los mismos demandantes, se debe tener presente que como se expuso en la doctrina aplicable al caso la reivindicación es una acción real por el cual el propietario que ha perdido la posesión de la cosa pueda reivindicarla de quien la detenta o la posea; resultando procedente la reivindicación toda vez que en Autos se ha demostrado el derecho propietario de los actores, como también se ha demostrado que el bien inmueble en cuestión se encuentra en posesión de la demandada a través del acta de inspección judicial de fs. 67 y vta., sosteniendo la misma tener esta calidad en toda la sustanciación del proceso; no resultando oponible la posesión alegada más allá de que la misma habría sido reconocida por autoridad judicial, contra el derecho propietario de los demandantes quienes al ser titulares del derecho que se reclama hace procedente la aplicación del art. 1453 del C.C., a efecto de que pueda ejercer plenamente su derecho propietario sobre el bien objeto de litis, conforme lo dispone el art. 105 del C.C., y el art. 56 de la C.P.E., no siendo evidente los acusado por la recurrente
- Partes: Pablo Montalván Viveros y otra. c/ Jaiddy Farel Paniagua
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en su sala respectiva
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que como se fundamentó en la doctrina Aplicable al caso, la
- Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
