Auto Supremo AS/0379/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por

Por otra parte, si bien la recurrente señala que su posesión habría sido reconocida por autoridad competente a través de un proceso de recobrar la posesión, que también habría sido reconocida por los mismos demandantes, se debe tener presente que como se expuso en la doctrina aplicable al caso la reivindicación es una acción real por el cual el propietario que ha perdido la posesión de la cosa pueda reivindicarla de quien la detenta o la posea; resultando procedente la reivindicación toda vez que en Autos se ha demostrado el derecho propietario de los actores, como también se ha demostrado que el bien inmueble en cuestión se encuentra en posesión de la demandada a través del acta de inspección judicial de fs. 67 y vta., sosteniendo la misma tener esta calidad en toda la sustanciación del proceso; no resultando oponible la posesión alegada más allá de que la misma habría sido reconocida por autoridad judicial, contra el derecho propietario de los demandantes quienes al ser titulares del derecho que se reclama hace procedente la aplicación del art. 1453 del C.C., a efecto de que pueda ejercer plenamente su derecho propietario sobre el bien objeto de litis, conforme lo dispone el art. 105 del C.C., y el art. 56 de la C.P.E., no siendo evidente los acusado por la recurrente